Preguntas frecuentes




¿Cómo me puedo sacar la licencia tipo F?

Solicita toda la información en las dependencias de la Guardia Civil más cercanas a tu domicilio o bien, entra en su web oficial www.guardiacivil.org, clicando en el apartado "Intervención de Armas", a la derecha de tu pantalla.

La licencia F es para los federados, el uso de las armas tendrá un único fin: el tiro deportivo, y se podrán usar tanto armas cortas como largas. Su vigencia es de 3 años, pasados los cuales, hay que renovarla.
Es obligatorio realizar actividades de tiro deportivo ya que sino te retirarán el permiso de tipo F.

En 3ª categoría (que te permite tener un arma, exceptuando las pistolas de estilo libre), hay que tirar al menos una vez al año en cualquier competición, incluidas las tiradas sociales de los clubes, siempre y cuando la Federación correspondiente tenga constancia de dicha competición.

En 2ª categoría (que te permite tener hasta 6 armas), hay que competir al menos una vez al año en una competición autonómica y obtener la puntuación exigida para ascender a esa categoría al menos una vez en los tres años de vigencia esta licencia.

En 1ª categoría (que te permite tener hasta 10 armas), será igual que para la 2ª pero las categorías serán de carácter nacional (no autonómico), en las que también se tendrá que alcanzar la punturación mínima, al menos una vez en los tres años de vigencia de esta licencia.




La licencia tipo D, ¿cuántos rifles de caza mayor me permite tener?

El Reglamento no impone ningún límite a su tenencia.

Podemos hacer referencia al art. 100 del Reglamento de Armas, en sus diferentes apartados:
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá 3 años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

En el art. 100 del Reglamento de Armas se indica que la licencia tipo D autoriza a llevar y usar únicamente cinco rifles. Jurídicamente, uso y porte son diferentes a tenencia, por lo que sólo se prohibe llevar (a cazar, a revisión....) más de 5 rifles de cada vez (el resto tendrían que quedarse en el armero o en algún otro lugar autorizado).